Legitimidad, legalidad y seguridad. Su confusión y relaciones en el contexto de violencia en México

Luis Eduardo Rivero Borrell Zermeño*

Recepción: 15 de noviembre de 2024

Aprobación: 9 de diciembre de 2024

Resumen. Rivero Borrell Zermeño, Luis Eduardo. Legitimidad, legalidad y seguridad. Su confusión y relaciones en el contexto de violencia en México. En el artículo presento el avance de un proyecto de investigación en curso, desarrollado en colaboración con Antonio Fuentes Díaz (buap) y Rocío del Pilar Moreno Badajoz (udg) con comunidades del pueblo P’urhépecha en Michoacán. Abordo la compleja relación entre seguridad, legitimidad y legalidad en este contexto marcado por el pluralismo y la violencia criminal. Propongo una reflexión crítica sobre estos conceptos para profundizar en los diferentes horizontes de legitimidad y en las relaciones entre actores que, de manera diversa, establecen algún tipo de gobierno en la región o un uso legítimo de la fuerza. Esto es, partiremos del pluralismo real sin intentar abandonarlo o resolverlo a priori, situando nuestra reflexión en la confusión que de hecho se presenta, para poder describir estas relaciones o redes entre actores.

Palabras clave: legitimidad, legalidad, seguridad, pluralismo, comunidades indígenas autónomas, violencia criminal en Michoacán.

Abstract. Rivero Borrell Zermeño, Luis Eduardo. Legitimacy, Legality and Security. Their Confusion and Relations in the Context of Violence in Mexico. In this article I present partial results from a research project that I am currently conducting in collaboration with Antonio Fuentes Díaz (buap) and Rocío del Pilar Moreno Badajoz (udg) and with communities of the P’urhépecha people in Michoacán. I look at the complex relationship between security, legitimacy and legality in this context marked by pluralism and criminal violence. I offer a critical reflection on these concepts as a way to think more deeply about the different horizons of legitimacy and the relationships among actors who, in different ways, establish some kind of government or legitimate use of force in the region. That is to say, our reflection takes the existing pluralism as a starting point, without trying to dismiss it or resolve it a priori, which situates the reflection within the confusion in which the actors find themselves, in order to describe the relationships or networks among them.

Key words: legitimacy, legality, security, pluralism, autonomous indigenous communities, criminal violence in Michoacán.

* Doctor en Derecho por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la unam. Profesor del iteso e investigador. luisrivero@iteso.mx

Seguridad, legitimidad y legalidad, su confusión en la actualidad

Un día cualquiera, en alguna parte de México, podemos ser detenidos en la carretera por una camioneta de la que descienden varios sujetos armados y vestidos con trajes camuflajeados. Estas personas no tienen la intención de extorsionarnos o cometer algún delito, sino que nos preguntan de dónde venimos y a dónde vamos, y nos permiten o no seguir con nuestro trayecto. Dependiendo de las circunstancias, este acto nos puede producir incomodidad o temor; aunque también lo podemos ver como algo normal o, incluso, nos puede provocar una sensación de seguridad —por ejemplo, si las personas armadas nos advierten de un peligro o si sentimos que nos están protegiendo—. Lo que me interesa rescatar de este ejercicio imaginativo es que resulta imposible distinguir, según lo narrado sobre este caso en México, si las personas armadas son policías o miembros del ejército, si pertenecen a una policía comunitaria o a algún grupo de autodefensa local, o si son parte de un grupo paramilitar o de seguridad privada. También puede tratarse de un grupo del crimen organizado; sin embargo, en este caso no se trata de un acto de “inseguridad” —o de una amenaza a nuestra integridad—, sino de “seguridad”, o el punto en el que se confunden.

El anterior ejercicio imaginativo resulta similar al que utilizan autores como H.L.A. Hart, Hans Kelsen y John Austin, en su teorización sobre el derecho, para clarificar la diferencia entre el uso o amenaza del uso de la fuerza empleado por la policía o algún cuerpo del Estado y el de una banda de ladrones o cualquier agente privado. Sus reflexiones toman diferentes caminos, pero coinciden en presentar al derecho como un conjunto de reglas coercitivas que generan un “deber ser” o que funcionan como razón para obedecer —a diferencia del mero uso de la fuerza, empleado por la banda de ladrones—. Su argumentación, entonces, muestra que el uso de la violencia se considera legítimo cuando guarda relación con el derecho. Nuestros órdenes jurídicos actuales expresan nuestros consensos sociales e históricos sobre la justicia o el poder legítimo —por ejemplo, contienen un reconocimiento de los derechos humanos y de principios democráticos—, por lo que ningún acto por fuera de la ley, en especial cuando implica la amenaza o el uso de la fuerza, se considera legítimo.1 Esto nos muestra que la relación entre legalidad y legitimidad se hace más estrecha, hasta llegar a confundirse. Tal confusión provoca que los problemas o crisis de legitimidad tiendan a resolverse por medio de la legalidad, generando más leyes (o reformando la Constitución). Esto produce, a su vez, una hipertrofia en el derecho y en las instituciones del Estado encargadas de garantizarlo, al mismo tiempo que genera un exceso de legalidad formal en detrimento de la legitimidad sustancial. Como refiere Giorgio Agamben:

Los poderes y las instituciones hoy no se encuentran deslegitimados porque han caído en la ilegalidad; más bien es cierto lo contrario: la ilegalidad está tan difundida y generalizada porque los poderes han perdido toda conciencia de su legitimidad. Por eso es inútil creer que puede afrontarse la crisis de nuestras sociedades a través de la acción —sin duda necesaria— del poder judicial. Una crisis que golpea la legitimidad no puede resolverse exclusivamente en el plano del derecho. La hipertrofia del derecho, que pretende legislar, sobre todo, antes bien conlleva, por medio de un exceso de legitimidad formal, la pérdida de legitimidad sustancial. El intento de la Modernidad de hacer coincidir legalidad y legitimidad, buscando asegurar por el derecho positivo la legitimidad de un poder, es —como resulta del indetenible proceso de decadencia en el que han entrado nuestras instituciones democráticas— absolutamente insuficiente. Las instituciones de una sociedad se mantienen vivas sólo si estos dos principios [legalidad y legitimidad] […] siguen estando presentes y actúan en ella sin pretender coincidir jamás.2

Agamben critica la creciente confusión entre legalidad y legitimidad, señalando que esta confusión refleja una crisis profunda en las democracias contemporáneas. Para este autor, la legalidad se refiere a la conformidad con normas y procedimientos jurídicos, mientras que la legitimidad está vinculada a una dimensión ética y política más amplia, que otorga autoridad moral a las leyes y al ejercicio del poder. En su análisis, inspirado en la renuncia de Benedicto xvi, Agamben observa que, cuando las democracias modernas privilegian la legalidad formal sobre la legitimidad sustancial, el derecho puede convertirse en una herramienta vacía de contenido ético, lo que pone en riesgo la confianza de los ciudadanos y socava las bases de la autoridad política. Este problema, según él, abre el camino a un estado de excepción permanente, en el que el poder puede actuar sin restricciones legítimas. En Agamben tal estado apunta a una situación en la que la suspensión de las leyes, inicialmente concebida como temporal en contextos de emergencia, se normaliza y se convierte en una forma regular de gobierno, diluyendo la distinción entre legalidad y arbitrariedad.3

Esta confusión no sólo se presenta dentro de la tradición liberal del pensamiento político y jurídico, sino que también aparece al interior de la tradición comunitarista que ha buscado hacerle frente y que enfatiza los múltiples sentidos morales que existen en las diversas culturas y pueblos.4 El debate —principalmente anglosajón— entre ambas posturas se centra en las preguntas sobre la fundamentación de la organización política y la distribución de derechos y deberes en la sociedad. Por ejemplo:

¿Qué tipo de disposiciones o límites, sustantivos o procedimentales, pudiera requerir la convivencia en un contexto de pluralidad y de tensiones sociales derivadas de esta condición? ¿Con base en qué o por referencia a qué podría justificarse la posibilidad de que alguna de las múltiples nociones de bien o de vida buena sea más válida que otras? ¿Qué tipo de validez cabría esperar en los discursos y juicios morales? ¿Qué posiciones existen o podrían existir entre los extremos del absolutismo, por un lado, y del escepticismo o el relativismo, por otro?5

De este modo, frente a la evidencia de múltiples formas de vida y de prácticas de convivencia, así como de un temor a los extremos del totalitarismo y el relativismo, ambas posturas discuten sobre qué forma de organización política y sistema de derechos podría considerarse más válida. Ya sea desde una perspectiva kantiana (que enfatiza la libertad y establece un conjunto de reglas formales para alcanzar un consenso justo) o desde un enfoque hegeliano o aristotélico (que promueve un sentido moral de bien común reflejado en las leyes) ambas aproximaciones vinculan la legitimidad con la legalidad, hasta el punto en que estos conceptos se confunden.

Ahora bien, el ejercicio imaginativo con el que iniciamos muestra un problema respecto al cual las teorías políticas y jurídicas tradicionales —basadas en soberanía, representación popular y derechos fundamentales— resultan insuficientes para describir y valorar la legitimidad del acto. La pregunta por la legitimidad se complejiza si consideramos el pluralismo jurídico que, de hecho, se presenta en nuestras sociedades, donde diferentes legalidades se relacionan con diferentes discursos sobre la legitimidad. En el caso mexicano las comunidades indígenas poseen un derecho propio más o menos reconocido por el Estado; sin embargo, sus horizontes de legitimidad refieren a un sentido comunitario e identitario, y no al Estado de derecho.6 Además, es necesario considerar los problemas de violencia e inseguridad que se manifiestan en América Latina, donde el crimen organizado y otros actores que utilizan la violencia armada alcanzan a ocupar un lugar dentro de los ordenamientos locales, ofreciendo servicios de seguridad o, incluso, de justicia.

Así, dada la insuficiencia de la teoría política y jurídica estándar, tanto para describir como para fundamentar la legitimidad de los modelos normativos y políticos presentes en estos contextos, la propuesta de este ensayo es detenernos para describir y analizar con más detalle sus manifestaciones empíricas. Más que apresurarnos a decidir a priori acerca de la validez de una forma de organización, proyectos de vida o sobre legitimidad en el uso de la fuerza, considero que conviene detenernos para profundizar en estas relaciones confusas que se revelan entre la seguridad, la legitimidad y la legalidad en México.

Esta confusión no se resolverá solamente mediante la diferenciación entre la legalidad y la legitimidad —que ciertamente resulta necesaria—, sino que además requiere de un ejercicio de descripción sobre los diferentes horizontes de legitimidad, la manera en la que operan entre sí y su relación con las diversas legalidades (o normalidades) que producen. Esto es, partir del pluralismo real sin intentar abandonarlo o resolverlo a priori, situar nuestra reflexión en la confusión que de hecho se presenta para, antes de las preguntas en torno a la validez, profundizar en “¿cómo es mejor vivir y cómo hemos de convivir[?], las preguntas morales por antonomasia”.7 Para continuar con este ejercicio de profundización a partir de una reflexión situada, referiré al contexto reciente en el estado de Michoacán y, en específico, al ejercicio de autonomía que realizan varias comunidades indígenas a partir de un modelo propio de autogobierno y de seguridad.

Seguridad comunitaria, violencia y Estado en la meseta p’urhépecha

Michoacán presenta un contexto complejo. Durante las décadas de los ochenta y noventa del siglo xx se implementó ahí un modelo de desarrollo rural regional que sustituyó cultivos tradicionales por cultivos de alto valor comercial, lo que transformó al estado en un enclave agroexportador. Esta reconfiguración modificó el paisaje y la economía regional, generando ingresos significativos y una profunda acumulación de capital en las zonas agrícolas, al mismo tiempo que incrementó la desigualdad. Lo anterior fue creando un entorno favorable para la diversificación de las actividades delictivas que operaban en la región. A finales de los años noventa el crimen organizado, inicialmente centrado en el narcotráfico, penetró en actividades como la tala ilegal, la extracción de minerales y la extorsión a productores.8 Los grupos criminales, entonces, comenzaron a controlar el territorio, y las actividades ilícitas se enquistaron en la región. Las organizaciones criminales en Michoacán “utilizaron el territorio como un recurso de autogestión, lucha armada, trinchera política, explotación control y dominación”.9 Para Carmen Ventura, en su colusión con agentes del estado y empresas privadas, que también emprenden formas de explotación y extractivismo, en Michoacán opera un necrocapitalismo en el que prevalece cierta ambigüedad entre lo legal y lo ilegal, y en el que el Estado parece “ya no disputar el monopolio de la violencia, sino que sólo interviene de manera estratégica para el funcionamiento de la dominación económica y política”.10

En 2006 se implementó la política nacional de seguridad conocida como la “guerra contra el narco”, que desembocó en un alto número de desapariciones y muertes por los enfrentamientos que se ocasionaron entre grupos del crimen organizado. A Michoacán, entre 2006 y 2014, se enviaron aproximadamente 53 mil elementos de las fuerzas armadas, un cuarto de la fuerza total del país, lo cual generó una acumulación de conflictos, principalmente en el sur del estado, con efectos devastadores para la población que, además de las muertes y desapariciones, provocaron el desplazamiento forzado de varias comunidades.11 A pesar de que en el anterior sexenio se adoptó una política de “abrazos, no balazos”, y de que actualmente la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo continúa con esta política —aunque matizada como política preventiva que se acompaña con un discurso de “cero tolerancia a la impunidad y al crimen”—, los índices de inseguridad siguen incrementándose, junto con el de las personas asesinadas,12 y en el estado continúan los enfrentamientos por el control del territorio entre grupos criminales, al tiempo que aparecen nuevas formas de violencia contra las comunidades.

Otra parte del contexto se conforma por las políticas respecto a los pueblos indígenas, en las que encontramos dos paradigmas principales. El primero, conceptualizado como multiculturalismo liberal (o neoliberal), se caracteriza por políticas y discursos de inclusión de la diversidad identitaria, de las minorías étnicas o nacionales, siempre y cuando se garanticen las libertades individuales. Este paradigma se critica por desatender las estructuras que generan desigualdad y se encuentra opuesto al paradigma autonómico.13 En México este paradigma surgió a partir del auge de movilizaciones indígenas en los años noventa. Estos últimos fueron colocando la autonomía y la libre determinación como eje de sus reivindicaciones.14 Tales movimientos se encuentran enmarcados en el viraje hacia el globalismo neoliberal y, desde sus inicios, mostraban su oposición a los principios de política económica que se imponían a los Estados, cuestionando los procesos de integración y los mecanismos de negación y dominación intensificados por este modelo de globalización económica.15

Aunque en 2024 se aprobó una reforma constitucional que reconoce de manera más amplia los derechos de libre determinación de los pueblos indígenas; y, a pesar de que el discurso oficial habla del “fin del neoliberalismo”, los megaproyectos impulsados desde el Estado,16 así como la explotación agroforestal y el aumento de la violencia de los grupos criminales contra las comunidades en Michoacán,17 ponen en duda la atención a las causas estructurales de sus problemas y al ejercicio efectivo de su autonomía. Para seguir profundizando y situando nuestra reflexión en la complejidad de este contexto, a continuación se exponen los casos de tres comunidades pertenecientes al pueblo p’urhépecha, en Michoacán, que han transitado hacia un modelo específico de autonomía que se ha desarrollado en ese estado.

El primer caso es el de la comunidad de Cherán, cabecera municipal con una población aproximada de 15 mil habitantes, que resultó ser una experiencia novedosa y ejemplar en la región. En 2011 la comunidad realizó un levantamiento “en defensa de los bosques y la vida”, en contra de la desforestación y la violencia hacia las personas por parte de un grupo del crimen organizado. Este levantamiento tomó la forma de un autositio y derivó en la expulsión de los partidos políticos, la reactivación y renovación de instituciones tradicionales comunitarias, y, de manera novedosa en México, el reconocimiento de su autonomía por vía jurisdiccional. El reconocimiento abarcó tanto la elección de autoridades por “usos y costumbres” como el derecho a regirse por sus estructuras de gobierno y derecho propio, permitiéndoles también cierto grado de ejercicio autónomo del presupuesto municipal. Asimismo, derivó en el reconocimiento de su cuerpo de seguridad o “policía comunitaria”, la ronda comunitaria, que fue una de sus instituciones tradicionales reactivadas y renovadas durante el levantamiento.18

A partir del caso Cherán, otras comunidades indígenas optaron por luchar y ejercer una forma similar de autonomía. Sin embargo, a diferencia de ese lugar, que es cabecera municipal, este ejercicio de autogobierno se realiza en otros casos a escala submunicipal. Estos procesos comenzaron en 2016 por las comunidades de Pichátaro, San Felipe de los Herreros y Arantepacua, que son tenencias19 que habían dependido política y administrativamente de las cabeceras municipales y que históricamente han sido discriminadas y relegadas. Posteriormente, estas y otras comunidades se agruparon en el “Frente por la Autonomía de Consejos y Comunidades Indígenas”, y realizaron un ejercicio de movilización política que derivó en una serie de reformas a la Ley Orgánica Municipal de Michoacán, aprobadas en 2021. Esta Ley reconoce el derecho a la libre autodeterminación de las comunidades por medio del ejercicio directo del presupuesto con base en los usos y costumbres, y autoridades propias de las comunidades. Por otra parte, en julio de 2024 sus cuerpos de seguridad propios fueron reconocidos mediante una reforma a la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

El siguiente caso es el de la comunidad de Arantepacua, tenencia que pertenece al municipio de Nahuatzen y que cuenta aproximadamente con 3,500 habitantes. El 5 de abril de 2017 una caravana con más de 40 unidades de la policía de Michoacán realizó un ejercicio represivo en la comunidad que dejó 4 muertos, detenciones ilegales con 10 casos de tortura y más de 750 lesionados. Ante esta situación, la comunidad decidió expulsar a los órdenes de gobierno, partidos y fuerza pública. Ese día formaron un cuerpo de seguridad o policía comunitaria al que nombraron Kuaricha (vocablo p’urhépecha que significa “aquél que cuida, resguarda, protege o que cubre”), que en el presente es usado por 24 comunidades regidas bajo el sistema de autogobierno. Más tarde, en 2021, mediante un proceso jurisdiccional, la comunidad logró reconocimiento del Estado de su derecho al autogobierno, así como a recibir la parte del presupuesto que le corresponde por su número de habitantes.20 Como en toda la región, en la actualidad hay una fuerte presencia del crimen organizado que, no obstante, se ha logrado contener en la comunidad por medio de su forma de autogobierno y su Kuaricha.

El último caso que se refiere es el de la comunidad p’urhépecha de La Cantera, tenencia con aproximadamente 5,000 habitantes, que forma parte del municipio de Santiago Tangamandapio y que desde 2022 se inscribe al régimen de autogobierno de conformidad con la Ley Orgánica Municipal. En 2019, el jefe de tenencia convocó a profesionistas de la comunidad para hacer un balance sobre la situación del municipio que reveló las condiciones de abandono por parte de autoridades mestizas y una fuerte división social provocada por los partidos políticos. Ante esto los pobladores decidieron luchar por el ejercicio del presupuesto directo; en un primer momento, mediante protestas, y, después, con la adscripción al movimiento jurídico y al “Frente por la Autonomía de Consejos y Comunidades Indígenas”, el cual, como se indicó, derivó en la aprobación de la Ley Orgánica Municipal de Michoacán en 2021. Por medio de este marco jurídico, la comunidad de La Cantera se convierte en la segunda comunidad en ejercer el régimen de autogobierno previsto por esta Ley. Aunque no se habían presentado sucesos de conflictos violentos con el crimen o el Estado, como en los otros dos casos, el 20 de agosto de 2024 siete kuaris o policías comunales de La Cantera y un civil fueron desaparecidos. El 21 de agosto la comunidad realizó fuertes protestas para exigir su aparición con vida. El 23 de agosto fueron rescatados vivos.21

Seguridad, legitimidad y legalidad, sus relaciones en un contexto específico

En la actualidad existen 48 comunidades indígenas en Michoacán que se rigen con un sistema de autogobierno reconocido por el Estado. La mayoría de ellas tienen la categoría de tenencias municipales, siete son encargaturas del orden y sólo Cherán es cabecera municipal. Las vías para lograr su reconocimiento han sido la Ley Orgánica Municipal de 2021 y la vía jurisdiccional o los acuerdos políticos (dentro de los que destaca el caso de Nurío, que desde 2005 ejerce su presupuesto de manera directa por medio de sus instituciones propias).22 Las comunidades que han obtenido este reconocimiento optaron por una organización basada en concejos comunales divididos en rubros o carteras como educación, salud, medioambiente, obras públicas, deportes, agua potable, administración local y honor y justicia. A este último concejo se adscriben las instituciones propias de seguridad comunitaria.

En estos casos es posible observar dos ejercicios centrales en su forma de autonomía. El primer ejercicio consiste en la referida asignación proporcional del presupuesto municipal para administrar autónomamente sus recursos. Al recibir de forma directa su parte proporcional, las comunidades deciden, de manera asamblearia y en la práctica de democracia participativa, qué proyectos públicos son prioritarios. Un segundo ejercicio es la construcción de instituciones que garanticen la seguridad local. En el contexto de Michoacán, el ejercicio del autogobierno y el derecho a la autonomía son inseparables de la formación de cuerpos de seguridad armada por la presencia del crimen organizado.23 Asimismo, estas experiencias coinciden en un distanciamiento e, incluso, en la expulsión de los partidos políticos de las comunidades, como sucedió en los tres casos narrados. Esta decisión se justifica con la necesidad de evitar las divisiones partidistas y relaciones clientelares que se suscitaban dentro de las comunidades, por las posibles vinculaciones que podían presentar con el crimen organizado. Además, la decisión se basa en las experiencias de otras luchas de resistencia indígena, como el ezln y otros movimientos similares en América Latina, que confluyen dentro del paradigma autonómico referido (opuesto a las políticas multiculturales y neoliberales).

No obstante, en contraste con otras experiencias, como las comunidades y los Municipios Autónomos Rebeldes Zapatistas, la forma de ejercicio de su libre determinación presenta una mayor relación y articulación con instituciones del Estado, lo que ha abierto inquietudes por las posibles afectaciones a sus derechos de libre determinación y a su forma de vida comunitaria. A pesar de sus logros, el “denominado ‘régimen de autogobierno’ ha implicado en los hechos la exclusión de comunidades que no ejercen el presupuesto directo, a las que no se les reconoce sus propias formas de gobierno indígena comunal”.24 Por otra parte, aunque el Estado reconoce esta forma de autonomía, como se refirió, la explotación agroforestal y el aumento de la violencia de los grupos criminales hacia las comunidades ponen en duda la atención a las causas estructurales de sus problemas para el ejercicio efectivo de su autonomía. Además, las comunidades no están exentas de conflictos al interior por su decisión en relación con su forma de organización política,25 especialmente con personas que son afines a los partidos políticos.26

Es necesario considerar que en estos contextos de violencia y desigualdad las afectaciones a la autonomía de estas comunidades y a las formas de vida comunitarias van más allá de la lesión a sus derechos identitarios, como se ha planteado de manera usual en relación con los Derechos de los Pueblos Indígenas. Además, también se afectan las formas de organización y cooperación social que los grupos realmente utilizan para la satisfacción de necesidades fundamentales o para el goce de sus derechos. Estas formas de organización suplen las deficiencias de las instituciones del Estado o el incumplimiento de sus obligaciones para hacer efectivos los derechos. En algunos casos, las comunidades encuentran mejores formas de satisfacer necesidades fundamentales o complementar las que el Estado puede ofrecer por sí mismo.27 Aquéllas, entonces, cuentan con sus propias instituciones para la colaboración social y se hallan en una etapa de innovación en cuanto a la creación y el uso de reglas para la organización comunitaria.

Estas nuevas formas políticas y jurídicas apuntan hacia el acceso a la justicia y la vigencia de los derechos en sectores ignorados por el modelo dominante. Como señalé al inicio, es posible apreciar que el horizonte comunitario es muy potente, en el sentido de que alcanza a distinguirse y oponerse al del Estado, y funciona como una fuente de legitimidad, según se pudo observar también en los tres casos de las comunidades narradas. De ello deriva una tensión entre la concepción tradicional de la política y del derecho, y las nuevas formas, prácticas y sentidos que se están impulsando en las comunidades indígenas. Asimismo, en los casos narrados se pudo observar que el sentido de diversas instituciones, normas y de la misma estructura de gobierno comunitario se expresa como una respuesta ante la violencia del crimen organizado.

Estas experiencias concretas, entonces, aportan elementos para abordar la confusión en la complejidad del contexto y, con ello, clarificar las relaciones presentes entre legitimidad, legalidad y seguridad. Tales relaciones, además, pueden entenderse dentro de los rasgos característicos que México comparte con América Latina. En cuanto a la relación entre legalidad y legitimidad podemos enumerar las siguientes características:

  1. La debilidad o discontinuidad de las estructuras estatales, el escaso grado de internalización de la obligatoriedad de las normas y la ausencia de pautas uniformes de obediencia al derecho.
  2. La insuficiente cobertura de las necesidades básicas de amplios sectores de la población, la polarización de la riqueza y la pobreza, y la existencia de altos grados de exclusión o la defectuosa y desigual inserción social, política, económica y cultural.
  3. La coincidencia de los procesos de reformas constitucionales con un momento de menor consenso sobre los principios liberales, que se pone de manifiesto en los diversos modos que el debate sobre el multiculturalismo y el pluralismo jurídico adopta en la región en contraste con la mayor homogeneidad de la base valorativa que fundamentó los marcos institucionales de la democracia constitucional en Europa occidental o, en su momento, en los Estados Unidos de Norteamérica.
  4. La influencia del tradicional trasfondo jurídico-constitucional híbrido (anglosajón y continental) latinoamericano sobre un mapa de subcomunidades jurídicas que ocupan posiciones muy dispares entre formalismo y antiformalismo.28

Además de estos rasgos, es necesario considerar la relación de la legalidad y la legitimidad con los problemas de violencia e inseguridad presentes en la región, derivados del crimen organizado y de otros contextos de violencia armada. Como sostiene Julieta Lemaitre, los territorios que los criminales controlan o en los que el Estado está ausente no son zonas sin ley; y en la población la normalización de la violencia puede acabar por legitimarla, al tiempo que se vincula con los sentidos sociales sobre lo que es aceptable o normal y, por ello, normativo.29 En Michoacán, y en diferentes lugares en América Latina, los grupos criminales utilizan sus recursos para la explotación, el control y dominación, incluso mediante la construcción de ideologías localistas que les brindan legitimidad entre la población.30 Como señalan Natalia de Marinis y Antonio Fuentes, aquéllos emplean sus repertorios de violencia para instaurar formas de control social y extracción económica, y, en algunos casos, alcanzan a ocupar un lugar dentro de los ordenamientos locales, ofreciendo servicios como obra pública, seguridad o, incluso, justicia.31

Alejandro Agudo y Marco Estrada afirman que estos poderes no estatales disputan la soberanía, realizando tareas que son responsabilidad del Estado, a la vez que fungen como administradores de la violencia en los territorios y los cuerpos.32 En un sentido similar, Achille Mbembe acude a los conceptos necropolítica y gobiernos privados indirectos para referir a una gobernanza basada en la distribución de la muerte y en una soberanía situada en la capacidad para definir quién tiene importancia y quién es desechable.33 Se trata de un estado de excepción permanente cuyas características, no obstante, difieren de las señaladas por Agamben.34 Para este autor, el poder soberano se caracteriza por su capacidad de suspender las leyes o decretar el estado de excepción, lo que también se observa en el caso de los grupos criminales; sin embargo, en estos últimos, dicho estado no opera mediante las instituciones del estado y del derecho. Así, en estos casos, la confusión no se presenta entre la legalidad y la arbitrariedad, sino entre la legitimidad y la arbitrariedad.

Por su parte, como se señalaba al inicio, las teorías política y jurídica estándar —basadas en conceptos como la soberanía estatal, la representación y los derechos individuales— resultan insuficientes tanto para describir como para fundamentar la legitimidad de los modelos normativos y políticos presentes en estos contextos. Es necesario partir del pluralismo real, sin intentar abandonarlo o resolverlo al margen de sus manifestaciones empíricas y del sentido práctico que tienen las decisiones. Para ello considero útil recurrir a un concepto de legitimidad amplio, que pueda abarcar tanto la probabilidad de lograr obediencia ante un mandato,35 los discursos y procesos que justifican los acuerdos políticos y normas como correctas o justas36 como los discursos presentados como justificaciones dadas por quien reclama obediencia, independientemente de su corrección o procesos deliberativos.37 Este sentido amplio del concepto resulta necesario para abarcar un contexto en el que operan grupos criminales y en el que las comunidades, mediante su ejercicio de autonomía y sus formas de organización, confrontan este contexto de violencia, control territorial y disputas por el poder. Un escenario en el que se expresan diversas fuentes de legitimidad, diversas legalidades y diferentes precepciones sobre la seguridad.

Conclusión

En los casos descritos es posible observar las relaciones concretas que se establecen entre los diferentes discursos sobre la legitimidad, las acciones de seguridad y las legalidades con las que opera el orden institucional del Estado, así como las estructuras propias de gobierno de las comunidades. Es factible apreciar que el horizonte comunitario alcanza a distinguirse y oponerse al del Estado, y que funciona como una fuente de legitimidad; así como que el sentido de diversas instituciones, normas y la misma estructura de gobierno comunitario se expresa en tanto respuesta ante la violencia del crimen organizado. De manera central, muestra que las diversas formas de legitimidad sólo resultan comprensibles en las relaciones entre variados actores que, de manera diversa, establecen un tipo de gobierno en la región o un uso legítimo de la fuerza.

Aunque este artículo sólo muestra un pequeño avance de una investigación en curso, aporta elementos para trazar el mapa o la red de relaciones entre los agentes para clarificar, con ello, las relaciones ciertamente confusas entre la legitimidad, la legalidad y la seguridad. Para continuar con este ejercicio de reflexión situada, considero conveniente centrarse en las estrategias y acciones de seguridad comunitarias, ya que este ámbito ofrece un espacio de observación clave para entender la complejidad de los fenómenos en la región. Su perspectiva es la que más me interesa, tal vez por un prejuicio dialéctico, en tanto estimo que en otras formas de legitimidad y ejercicio del poder no hay futuro; sólo muerte o instituciones atrofiadas. El proyecto de investigación que se plantea, entonces, busca comprender los horizontes que legitiman sus acciones de seguridad, particularmente en su relación con la legitimidad que reclaman o detentan otros agentes —el Estado, los grupos criminales o las grandes empresas—. Como sugiere Michel Foucault,38 queremos mostrar el juego entre tipos de saber, las formas de normalidad, los modos de relacionarse con uno mismo y los otros, y, habría que agregar, el territorio.

Fuentes documentales

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  1. 1. Norberto Bobbio, Nicola Matteucci y Gianfranco Pasquino, Diccionario de política, Siglo xxi, México, 1988, p. 453.

  2. 2. Giorgio Agamben, El misterio del mal. Benedicto xvi y el fin de los tiempos, Adriana Hidalgo Editora, Buenos Aires, 2013, pp. 12-13.

  3. 3. Giorgio Agamben, Homo Sacer: el poder soberano y la nuda vida, Pre-Textos, Valencia, 1998.

  4. 4. Del lado liberal, tal vez el autor más importante es John Rawls; y del lado comunitarista se podría referir a Charles Taylor o Alasdair MacIntyre. “[…] mientras que desde la tradición liberal —procedente de Kant— se ha considerado que la vida en una sociedad política requiere trazar una distinción entre, por un lado, aquellas preguntas relativas a los proyectos personales de vida buena, y por otro, las dirigidas al hecho de que necesitamos convivir unos con otros, desde la tradición comunitarista —de raíz aristotélica o hegeliana, según el caso— se ha pensado que, tal y como lo cristalizan muchos de los síntomas de las sociedades actuales, el tejido social es incapaz de sobrevivir a esta clase de distinción, pues toda vida en común requiere de muchos más elementos compartidos —creencias, valores, proyectos— de lo que los liberales están dispuestos a conceder”. Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente, Programa de Investigación de los Departamentos de Formación Humana y de Filosofía y Humanidades, iteso, Tlaquepaque, Jalisco, 2021, p. 8.

  5. 5. Idem.

  6. 6. Benjamín Maldonado Alvarado, “Comunalidad y responsabilidad autogestiva” en Cuadernos del Sur, Instituto Nacional de Antropología e Historia/Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social, Oaxaca, año 18, Nº 34, 2013, pp. 21-28; Luis Eduardo Rivero Borrell Zermeño, La inhibición de la comunidad y la posibilidad de un derecho en común. La relación entre la forma de vida comunitaria y el derecho a partir de la experiencia autonómica de Cherán, tesis de Doctorado en Derecho realizada en la Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2022.

  7. 7. Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente, Programa de Investigación..., p. 5.

  8. 8. Antonio Fuentes Díaz, Rocío del Pilar Moreno Badajoz y Luis Eduardo Rivero Borrell Zermeño, “El autogobierno de Cherán K’eri en la defensa del territorio” en Revista d’Estudis Autonòmics i Federals, Institut d’Estudis Autonòmics, Palma de Mallorca, Nº 34, 2021, pp. 207-210.

  9. 9. Salvador Maldonado Aranda, La ilusión de la inseguridad. Política y violencia en la periferia michoacana, El Colegio de Michoacán, México, 2018, p. 92.

  10. 10. María del Carmen Ventura Patiño, Cartografías autonómicas en Michoacán. Utopías y resistencias, Cátedra Jorge Alonso/El Colegio de Michoacán, México, 2024, p. 36.

  11. 11. Alberto Colin Huizar, “Volver a la Escuela: Violencia criminal y desplazamiento forzado interno de profesores en Michoacán, México” en Bajo el volcán. Revista del Posgrado de Sociología buap, Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, Puebla, año 4, Nº 8, 2023, pp. 103-107.

  12. 12. David Saúl Vela, “Gobierno admite 180 mil asesinatos en el actual sexenio” en El Financiero, 2 de mayo de 2024, https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2024/05/02/gobierno-admite-180-mil-asesinatos-en-el-actual-sexenio Consultado 15/xi/2024.

  13. 13. Willem Assies, “Territorialidad, Indianidad y Desarrollo: las cuentas pendientes” en Laura Valladares de la Cruz (Coord.), Grandes temas de la antropología jurídica, relaju, Morelos, 2006, pp. 123-132; Araceli Burguete Cal y Mayor, “Autonomía: la emergencia de un nuevo paradigma en las luchas por la descolonización en América Latina” en Miguel González, Ruby Araceli Burguete Cal y Mayor y Pablo Ortiz, (Coords.), La autonomía a debate. Autogobierno indígena y estado plurinacional en América Latina, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales/Cooperación Técnica Alemana/Grupo Internacional de Trabajo sobre Asuntos Indígenas/Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social/Universidad Intercultural de Chiapas, Quito, 2010, pp. 63-84.

  14. 14. “Las demandas indígenas han adoptado diferentes caracteres en la historia, y en la actualidad coinciden en colocar a la autonomía y la libre determinación como el eje de sus reivindicaciones: partiendo de la reivindicación del derecho a la ‘tierra’ se ha transitado al ‘territorio’, al de ‘hábitat’ para después incorporar el concepto de ‘etnodesarrollo’ (o ‘desarrollo con identidad’) como paso previo a la consolidación y generalización de la exigencia de libre determinación, entendida como demanda ‘madre’, origen y espacio de todas las otras”. Marco Aparicio Wilhelmi, “El derecho de los Pueblos Indígenas a la libre determinación” en Mikel Berraondo (Coord.), Pueblos Indígenas y Derechos Humanos, Universidad de Deusto, Bilbao, 2006, pp. 399-422, p. 399.

  15. 15. Gerardo Otero (Coord.), México en transición: globalismo neoliberal, Estado y sociedad civil, H. Cámara de Diputados, lix Legislatura/Simon Fraser University/Universidad Autónoma de Zacatecas/Miguel Ángel Porrúa, México, 2006.

  16. 16. Inés Durán Matute y Rocío Moreno, La lucha por la vida frente a los megaproyectos en México, Cátedra Interinstitucional Universidad de Guadalajara-ciesas-Jorge Alonso, México, 2021.

  17. 17. María del Carmen Ventura, Cartografías autonómicas…, pp. 93-205; Alberto Colin, “Volver a la escuela…”, pp. 93-103.

  18. 18. Antonio Fuentes Díaz, Rocío del Pilar Moreno Badajoz y Luis Eduardo Rivero Borrell Zermeño, “El autogobierno…”, pp. 210-217.

  19. 19. Una tenencia municipal es una demarcación territorial y política en la que un jefe de tenencia actúa como auxiliar de la administración pública municipal. Los municipios en Michoacán, y otros estados de México, se dividen (de manera jerárquica) en cabecera municipal, tenencias y encargaturas del orden.

  20. 20. Jacqueline Silva y Natalia Ruiz, “Kuarichas en Michoacán: los cuerpos de seguridad que simbolizan la lucha de los pueblos originarios por tener autogobierno” en Animal Político, 13 de octubre de 2022, https://animalpolitico.com/sociedad/kuarichas-michoacan-seguridad-pueblos-originarios Consultado 15/xi/2024.

  21. 21. Antonio Fuentes Díaz, Rocío del Pilar Moreno Badajoz y Luis Eduardo Rivero Borrell Zermeño, “Mujeres p’urhépecha al frente de la seguridad y justicia comunitaria en Michoacán” en Ojalá, 19 de septiembre de 2024, https://www.ojala.mx/es/ojala-es/mujeres-purhepecha-al-frente-de-la-seguridad-y-justicia-comunitaria-en-michoacan Consultado 15/xi/2024. Estos hechos se presentan dentro de un contexto generalizado de violencia contra las comunidades de Michoacán. Ese mismo día la comunidad de San Ángel Zurumucapio anunció que todo el pueblo se levantaría en armas y blindaría sus principales accesos, debido a la inseguridad que padecen por el crimen organizado. A ello la ssp respondió con un diálogo para acordar un trabajo en conjunto. El martes 27 de agosto se realizó una caravana de las Kuaricha de diversas comunidades en apoyo a las comunidades afectadas por estos sucesos. El 29 de agosto la comunidad de Carapan realizó un bloqueo para exigir seguridad y por la desaparición de una familia; y se proyecta un levantamiento de la comunidad similar al de San Ángel Zurumucapio.

  22. 22. María del Carmen Ventura, Cartografías autonómicas…, pp. 43-51.

  23. 23. Antonio Fuentes Díaz, Rocío del Pilar Moreno Badajoz y Luis Eduardo Rivero Borrell Zermeño, “El autogobierno…”, pp. 227-229.

  24. 24. María del Carmen Ventura, Cartografías autonómicas…, p. 15.

  25. 25. María del Carmen Ventura, Cartografías autonómicas…, pp. 98-116; Luis Eduardo Rivero Borrell Zermeño, La inhibición de la comunidad…, pp. 123-148 y 170-184.

  26. 26. Un caso importante fue el de la cabecera municipal de Nahuatzen, que había optado por un sistema de gobierno propio, pero que en la actualidad regresó a una forma de gobierno de tipo ayuntamiento, después de fuertes conflictos al interior de la comunidad. “Atacan casa del Consejo Ciudadano Indígena de Nahuatzen”, Desinformémonos – Periodismo de abajo, 8 de mayo de 2021, https://desinformemonos.org/atacan-casa-del-consejo-ciudadano-indigena-de-nahuatzen Consultado 15/xi/2024.

  27. 27. Antonio Carlos Wolkmer, “Pluralismo jurídico: Nuevo marco emancipatorio en América Latina” en Mauricio García Villegas y César Rodríguez Garavito (Coords), Derecho y sociedad en América Latina: Un debate sobre los estudios jurídicos críticos, Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un Derecho Alternativos, Bogotá, 2023, pp. 254-256; Marco Aparicio Wilhelmi “El derecho de los Pueblos Indígenas…”, pp. 407-409.

  28. 28. Francisca Pou Giménez, “Justicia constitucional y protección de derechos en América Lantina: el debate sobre la regionalización del activismo” en César Rodríguez Garavito (Coord.), El derecho en América Latina: Un mapa para el pensamiento jurídico del siglo xxi, Siglo xxi, Buenos Aires, 2011, pp. 211-250.

  29. 29. Julieta Lemaitre Ripoll, “¿Constitución o barbarie? Cómo repensar el derecho en las zonas ‘sin ley’” en César Rodríguez Garavito (Coord.), El derecho en América Latina..., pp. 47-68.

  30. 30. Salvador Maldonado Aranda, La ilusión de la inseguridad…, p. 92.

  31. 31. Natalia de Marinis y Antonio Fuentes, “Repensar las violencias y el estado en Latinoamérica: estados de excepción, gobernanza criminal y extractivismo” en Bajo el volcán. Revista del Posgrado de Sociología buap, Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, Puebla, año 4, Nº 8, 2023, pp. 11-30.

  32. 32. Alejandro Agudo Sanchíz y Marco Estrada Saavedra, “Introducción: El Estado o los efectos de poder de la incertidumbre y la fragmentación” en Alejandro Agudo Sanchíz y Marco Estrada Saavedra (Eds.), Estatalidades y soberanías disputadas, El Colegio de México, México, 2017, pp. 9-44.

  33. 33. Achille Mbembe, Necropolítica, Melusina, Santa Cruz de Tenerife, 2011.

  34. 34. Giorgio Agamben, Homo sacer…, pp. 9-89.

  35. 35. Max Weber, Economía y sociedad, Fondo de Cultura Económica, México, 1969.

  36. 36. Jurgen Habermas, Facticidad y validez, Trotta, Madrid, 2001.

  37. 37. Julia Grauvogel y Christian von Soest, “Claims to legitimacy count: Why sanctions fail to instigate democratisation in authoritarian regimes” en European Journal of Political Research, European Consortium for Political Research, Colchester, Reino Unido, vol. 53, Nº 4, 2014, pp. 635-653.

  38. 38. Michel Foucault, Historia de la sexualidad ii. El uso de los placeres, Siglo xxi, México, 2014.