La inseguridad alimentaria
como forma de violencia estructural
Edú Ortega–Ibarra*
Ilse Haide Ortega-Ibarra**
Recepción: 28 de abril de 2026
Aprobación: 21 de mayo de 2026
Resumen. Ortega–Ibarra, Edú y Ortega–Ibarra, Ilse Haide. La inseguridad alimentaria como forma de violencia estructural. La inseguridad alimentaria suele describirse como insuficiencia de acceso físico, social o económico a alimentos suficientes, inocuos y nutritivos. Sin embargo, cuando se analiza desde una perspectiva de justicia, esta definición resulta incompleta, pues no explica por qué ciertos hogares, territorios y cuerpos quedan expuestos de manera persistente al hambre, la malnutrición y la precariedad alimentaria. En este artículo entendemos la inseguridad alimentaria como una forma de violencia estructural: un daño socialmente producido, institucionalmente tolerado y territorialmente distribuido que vulnera la dignidad humana. Desde una revisión narrativa de literatura reciente sobre inseguridad alimentaria, desigualdad, justicia alimentaria y sistemas alimentarios argumentamos que el hambre no es un accidente individual, sino el efecto acumulado de arreglos económicos, políticos e institucionales que limitan capacidades, autonomía y bienestar. Concluimos que enfrentar la inseguridad alimentaria exige pasar de respuestas asistenciales a una ética pública de la alimentación basada en derechos, justicia social, participación comunitaria y responsabilidad estatal.
Palabras clave: inseguridad alimentaria, violencia estructural, justicia alimentaria, derecho a la alimentación, políticas públicas.
Abstract. Ortega-Ibarra, Edú & Ortega-Ibarra, Ilse Haide. Food Insecurity as a Form of Structural Violence. Food insecurity is commonly defined as insufficient physical, social, or economic access to adequate, safe, and nutritious food. However, from a justice-oriented perspective, this definition is incomplete because it does not explain why certain households, territories, and bodies remain persistently exposed to hunger, malnutrition, and food precarity. This article proposes understanding food insecurity as a form of structural violence: socially produced, institutionally tolerated, and territorially distributed harm that violates human dignity. Drawing on a narrative review of recent literature on food insecurity, inequality, food justice, and food systems, the article argues that hunger is not an individual accident but the cumulative effect of economic, political, and institutional arrangements that restrict capabilities, autonomy, and well–being. It concludes that addressing food insecurity requires moving beyond assistance-based responses towards a public ethics of food grounded in rights, social justice, community participation, and state responsibility.
Key words: food insecurity, structural violence, food justice, right to food, public policy.
* Doctor en Educación por el Centro Veracruzano de Investigación y Posgrado. Profesor–investigador en la Universidad del Istmo. eduortegaibarra@unistmo.edu.mx
** Maestra en Salud Pública por la Universidad Veracruzana. Profesora–investigadora en la Universidad del Istmo. ihoi@unistmo.edu.mx
Introducción
La inseguridad alimentaria no puede reducirse a una condición de escasez doméstica ni a una falla aislada de consumo, en tanto expresa la manera en la que una sociedad organiza producción, distribución, precio, disponibilidad y significado de los alimentos. Cuando un hogar no puede asegurar una dieta suficiente, saludable y culturalmente pertinente no sólo enfrenta una privación material, también experimenta una disminución de su libertad concreta, de su autonomía cotidiana y de su capacidad para proyectar una vida digna. Por ello, el hambre y la precariedad alimentaria deben entenderse como fenómenos sociales que remiten a relaciones de poder, desigualdades históricas, políticas públicas insuficientes y arreglos económicos que normalizan el sufrimiento de ciertos grupos.
El artículo parte de una tesis central: la inseguridad alimentaria constituye una forma de violencia estructural porque produce daño evitable sin requerir necesariamente una agresión directa. El daño aparece en la imposibilidad de elegir alimentos saludables, en la dependencia de dietas de baja calidad nutricional, en la incertidumbre de si habrá comida al día siguiente, en la pérdida de prácticas alimentarias locales, en el endeudamiento para comer y en la carga moral que recae sobre quienes son empobrecidos. Sue Booth y Christina Mary Pollard abrieron una ruta conceptual al relacionar la inseguridad alimentaria con la violencia estructural y con formas de injusticia social que permanecen ocultas bajo el lenguaje técnico de los sistemas alimentarios.1 Por su parte, Rebecca Lindberg, Hayley McKenzie y Brontë Haines, entre otros, profundizaron esta relación al mostrar que la experiencia de la inseguridad alimentaria se configura a través de restricciones materiales, institucionales y simbólicas que dañan la dignidad de las personas.2
Pensar la inseguridad alimentaria como violencia estructural obliga a desplazar la pregunta moral. Ya no basta con preguntar por qué una persona no come adecuadamente; es necesario interrogarse qué estructuras hacen posible que algunos cuerpos vivan expuestos de manera persistente al hambre, la malnutrición o la incertidumbre alimentaria. En México la literatura reciente3 muestra que la inseguridad alimentaria se relaciona con pobreza, desigualdad territorial, cambios económicos, programas sociales, volatilidad de precios, dependencia del mercado y condiciones diferenciadas por región y grupo social.
La pertinencia de este análisis para la sección Justicia y sociedad de Xipe totek radica en que la alimentación no es únicamente un tema sanitario, agrícola o económico, sino que también es una condición básica para la vida libre y fraterna. Hablar de justicia alimentaria implica reconocer que el acceso a alimentos no debe depender de posición social, territorio, género, edad, condición migratoria o nivel de ingreso. También implica reconocer que la mala alimentación no siempre denota decisiones individuales, sino opciones restringidas por entornos alimentarios desiguales y por sistemas de protección social insuficientes. En consecuencia, la seguridad alimentaria debe comprenderse como un criterio de justicia social y como una responsabilidad pública ineludible.
Esta perspectiva exige incorporar la evolución reciente de la pobreza en México, pues el ingreso constituye una mediación directa entre desigualdad social y acceso alimentario. De acuerdo con la medición de pobreza multidimensional de 2024, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (inegi) reportó que 29.6 por ciento de la población (equivalente a 38.5 millones de personas) se encuentra en situación de pobreza, mientras que 5.3 por ciento (7 millones de personas) se halla en pobreza extrema. La misma medición registró que la carencia por acceso a la alimentación nutritiva y de calidad disminuyó de 18.2 por ciento en 2022 a 14.4 por ciento en 2024, lo que representa un descenso de 23.4 a 18.8 millones de personas. Estos datos obligan a matizar el argumento: la reducción de la pobreza es un hecho empíricamente documentado, pero eso no elimina el carácter estructural de la inseguridad alimentaria, en tanto persisten desigualdades territoriales, carencias sociales y núcleos de pobreza extrema que afectan de manera diferenciada los hogares con menor capacidad de protección económica.4
Metodología
El artículo se elaboró como una revisión narrativa con orientación crítica. La selección bibliográfica se concentró en artículos científicos recientes, disponibles en revistas indexadas o de acceso abierto, que abordan los temas siguientes: inseguridad alimentaria, violencia estructural, justicia alimentaria, soberanía alimentaria, desigualdad territorial, programas sociales, entornos alimentarios y efectos nutricionales. Se integraron estudios empíricos, revisiones y ensayos conceptuales con el propósito de construir una lectura interpretativa del fenómeno desde la perspectiva de justicia.
La revisión no tuvo como objetivo estimar prevalencias ni realizar metaanálisis, sino articular evidencias y marcos conceptuales que permitan formular un argumento social: la inseguridad alimentaria persiste porque se produce en la intersección de estructuras económicas, políticas, territoriales e institucionales. La literatura internacional se utilizó para fundamentar la categoría de violencia estructural y justicia alimentaria, mientras que la literatura mexicana permitió ubicar el problema en condiciones concretas vinculadas con la medición de la pobreza multidimensional, las carencias sociales, los programas sociales, los precios de los alimentos, las remesas, los mercados locales y las consecuencias nutricionales. Se incorporaron fuentes documentales recientes sobre pobreza, pobreza extrema, ingreso, transferencias sociales, carencias y desigualdad en México entre 2018 y 2024. La integración de estas fuentes buscó evitar una lectura unilateral de las cifras: por un lado, se consideraron análisis que reconocen la reducción de la pobreza y de la pobreza extrema; por el otro, se incorporaron trabajos que advierten la persistencia de carencias, desigualdad de oportunidades, deterioro relativo de servicios sociales y concentración territorial de la pobreza extrema.5
Inseguridad alimentaria y violencia estructural
La violencia estructural puede entenderse como el daño socialmente producido que se distribuye de manera desigual y que suele aparecer como normalidad. En el campo alimentario esta violencia no se manifiesta necesariamente como prohibición explícita de comer, sino como imposibilidad práctica de alimentarse bien. La persona afectada puede tener mercados cerca, pero no ingresos suficientes; puede recibir apoyos, pero no contar con alimentos saludables disponibles; puede vivir en un territorio productor de alimentos, pero estar subordinada a circuitos comerciales que encarecen o desplazan los productos locales. La violencia, entonces, no reside sólo en la ausencia absoluta de comida, sino también en el orden social que convierte la alimentación adecuada en privilegio.
Booth y Pollard sostienen que la inseguridad alimentaria debe analizarse como expresión de estructuras injustas que producen daño evitable. Esta lectura permite superar la mirada moralizante que responsabiliza a los hogares por sus elecciones alimentarias. Por su parte, Kelly Johnson, Corey Drew y Colette Auerswald muestran que en jóvenes adultos, previamente sin hogar, la inseguridad alimentaria se vincula con trayectorias de exclusión, precariedad habitacional y limitaciones institucionales acumuladas a lo largo de la vida.6 Mientras tanto, Lindberg, McKenzie y Haines colocan el énfasis en la experiencia vivida, ahí donde el hambre se acompaña de vergüenza, estrés, dependencia y pérdida de control sobre la vida cotidiana.7
La violencia estructural opera, en este sentido, como una pedagogía silenciosa de la resignación. Enseña a comer lo disponible, no lo deseable, a sustituir calidad por cantidad, a posponer la salud, a aceptar que una dieta adecuada es un lujo. Jonathan Luger y Marjoleine van der Meij proponen el concepto violencia infraestructural para explicar cómo el entorno urbano organiza posibilidades alimentarias diferenciadas. Su análisis de Amsterdam Noord resulta relevante porque muestra que, incluso en contextos de altos ingresos, pueden existir arreglos espaciales que limitan el acceso real a alimentos y refuerzan desigualdades.8 Mientras tanto, Lucy Khofi, Eileen Moyer y Andries Bezuidenhout, con otros autores, revelan que en Sudáfrica las iniciativas comunitarias emergen como respuestas a desafíos estructurales, pero no sustituyen la responsabilidad pública de transformar las condiciones productoras de inseguridad alimentaria.9
Comprender la inseguridad alimentaria como violencia estructural permite identificar tres rasgos: 1) el daño es evitable porque existen recursos técnicos, productivos e institucionales suficientes para reducirlo; 2) el daño es desigual porque afecta con mayor intensidad hogares pobres, infancias, comunidades rurales, periferias urbanas y territorios históricamente excluidos, y 3) el daño es legitimado cuando se interpreta como problema individual o como falla de administración doméstica. Estos rasgos convierten el hambre en un asunto de justicia y no sólo en un indicador de política social.
La alimentación como derecho, capacidad y condición de dignidad
La alimentación adecuada sostiene la vida biológica, pero también la vida social. Comer implica salud, cultura, pertenencia, memoria, afecto y autonomía. Una dieta suficiente pero impuesta por la pobreza puede mantener la supervivencia y, al mismo tiempo, erosionar la dignidad. Por ello, la seguridad alimentaria no debe definirse únicamente como disponibilidad calórica, sino como posibilidad real de acceder a alimentos nutritivos, inocuos, culturalmente pertinentes y sostenibles. Así, la inseguridad alimentaria viola esta posibilidad y reduce las capacidades efectivas de las personas para vivir de acuerdo con proyectos propios.
Daniel Gallegos, Areana Eivers y Peter Sondergeld muestran que la inseguridad alimentaria afecta el desarrollo infantil con implicaciones que exceden el momento inmediato del hambre. Ciertamente, la privación de alimentos en la infancia puede comprometer aprendizaje, salud y oportunidades futuras, por lo que el daño alimentario se convierte en daño intergeneracional.10 Lucía Cuevas–Nasu, Armando García–Guerra y Luz Dinorah González–Castell documentan la magnitud y tendencia de la desnutrición y la baja talla en menores de cinco años en México, lo que permite observar que la violencia estructural también se inscribe en los cuerpos infantiles mediante desigualdades nutricionales persistentes.11
La alimentación, entendida como derecho, exige una ética pública distinta. No se trata de producir sujetos agradecidos por recibir apoyos, sino ciudadanos con garantías efectivas para alimentarse dignamente. Esto supone que el Estado no puede limitarse a intervenir cuando el hambre se vuelve estadísticamente visible, sino que debe prevenir las condiciones que la generan. La justicia alimentaria reclama, además, reconocer las dimensiones culturales y territoriales de la comida. La pérdida de mercados locales, la sustitución de alimentos frescos por ultraprocesados y la dependencia de cadenas largas de distribución no son simples transformaciones del consumo, pueden ser también formas de desposesión alimentaria.
México: desigualdad, territorio y precariedad alimentaria
México ¿cómo vamos? ha documentado, con base en la medición publicada por el inegi, que el número de personas en pobreza pasó de 51.9 millones en 2018 a 38.5 millones en 2024, y que la pobreza extrema descendió de 8.7 a 7.0 millones de personas en el mismo periodo. En una lectura complementaria otro análisis de la misma organización sostiene que la pobreza por ingresos se redujo de 49.9 por ciento en 2018 a 35.4 por ciento en 2024, y que la brecha de pobreza y la brecha cuadrática también disminuyeron; todo lo cual sugiere que no sólo bajó la proporción de personas pobres, sino también la intensidad promedio de la pobreza. Esta evidencia debe reconocerse porque muestra mejoras reales en ingresos y bienestar económico, especialmente vinculadas al ingreso laboral y a las transferencias sociales.12 Sin embargo, la reducción de la pobreza no cancela los problemas estructurales asociados con la inseguridad alimentaria. El propio inegi apunta que sin transferencias de programas sociales la pobreza multidimensional en 2024 habría pasado de 29.6 a 32.8 por ciento, y la pobreza extrema, de 5.3 a 6.9 por ciento. Esto pone en evidencia el peso de la intervención pública en la contención del daño social. Además, la carencia por acceso a la alimentación nutritiva y de calidad aún afectó a 18.8 millones de personas en 2024 con una brecha importante entre zonas urbanas y rurales: 12.4 por ciento en las primeras frente a 21.6 por ciento en las segundas. Desde la perspectiva de violencia estructural estos datos muestran que la mejora agregada convive con desigualdades persistentes en la capacidad real de alimentarse con suficiencia, salud y dignidad.13
La discusión reciente también recomienda evitar lecturas coyunturales o partidistas de la pobreza. El Centro de Estudios Espinosa Yglesias (ceey) señala que México ha reducido la pobreza en el largo plazo, pero también apunta que este avance permanece incompleto porque no se ha traducido necesariamente en movilidad social e igualdad de oportunidades. Asimismo, advierte que, en 2024, 45.7 por ciento de las niñas y los niños de 0 a 5 años en pobreza extrema presentaban carencia por acceso a alimentación nutritiva y de calidad, frente a 16.1 por ciento de la población infantil en general. Esta evidencia permite sostener que la inseguridad alimentaria sigue siendo una forma de daño estructural cuando se concentra en infancias, territorios rurales, entidades del sur y hogares con poco acceso a servicios, ingresos y protección social.14
En México la inseguridad alimentaria revela la relación entre pobreza, desigualdad, territorio y fragilidad institucional. Eréndira Fierro–Moreno, Daniel Lozano–Keymolen y Sergio Cuauhtémoc Gaxiola–Robles Linares comparan escalas de medición de la inseguridad alimentaria en México y muestran la importancia de contar con instrumentos que permitan captar la intensidad del problema. La medición, sin embargo, no agota la comprensión del fenómeno: mide la experiencia, pero el análisis de justicia debe preguntar por las estructuras que la producen.15 Teresa Shamah–Levy, Ignacio Méndez–Gómez–Humarán y Verónica Mundo–Rosas analizan factores asociados con cambios en la inseguridad alimentaria entre 2012 y 2018–2019. Así, permiten identificar la relación entre condiciones sociodemográficas, programas sociales y vulnerabilidad alimentaria.16
La pandemia de covid-19 visibilizó la fragilidad de los hogares frente a las crisis económicas y sanitarias. Sonia Rodríguez–Ramírez, Elsa Berenice Gaona Pineda y Brenda Martinez–Tapia documentaron cambios percibidos en la alimentación de hogares mexicanos durante el confinamiento, mostrando que una crisis externa puede intensificar inseguridades previamente existentes. La pandemia no creó por sí sola la precariedad alimentaria, sino que expuso la dependencia de millones de hogares respecto a ingresos inestables, mercados desiguales y redes de cuidado insuficientes.17
Verónica Mundo–Rosas, Mishel Unar–Munguía y Mauricio Hernández–F. analizan la seguridad alimentaria en hogares en pobreza desde el acceso y la disponibilidad hasta el consumo, lo que contribuye a entender que el problema no se reduce a la existencia nacional de alimentos.18 Un país puede contar con oferta agregada y, al mismo tiempo, sostener hogares sin acceso suficiente a alimentos saludables. Por su parte, Felipe Torres y Agustín Rojas Martínez añaden una dimensión decisiva al mostrar los desequilibrios regionales de la seguridad alimentaria en México. Esta evidencia es fundamental porque la violencia estructural no se distribuye al azar: se territorializa.19
La desigualdad territorial permite comprender por qué la inseguridad alimentaria debe pensarse como injusticia espacial. No es lo mismo alimentarse en una zona con empleo, transporte, servicios públicos y mercados diversos que hacerlo en una localidad aislada, con ingresos precarios y dependencia de alimentos encarecidos por intermediación. Ana Laura Bojórquez Carrillo, Monserrat Vargas Jiménez y Mireya Noemí Hernández Islas muestran, a partir de las regiones Milpera y Puuc en Yucatán, la relevancia de los mercados locales para la seguridad alimentaria. Su estudio permite observar que las respuestas territoriales pueden fortalecer acceso a alimentos, economía local y continuidad cultural, siempre que no sean abandonadas por las políticas públicas.20
La volatilidad de precios constituye otro mecanismo de violencia estructural. María del Rosario Granados Sánchez, Javier Galán Figueroa y Juan Antonio Leos Rodríguez analizan la volatilidad de los precios de cereales básicos y su impacto en la seguridad alimentaria en México entre 1995 y 2018. Cuando los alimentos básicos se encarecen el mercado no distribuye únicamente mercancías: distribuye riesgos. Los hogares pobres absorben esos riesgos al reducir calidad dietética, cantidad de alimentos o gasto en otros bienes esenciales.21 En este sentido, Jorge Mora–Rivera y Edwin van Gameren muestran que las remesas pueden reducir la inseguridad alimentaria en México, pero también revelan una paradoja: muchos hogares dependen de ingresos transnacionales para compensar insuficiencias locales de empleo, protección social y acceso alimentario.22
Los programas sociales forman parte de este debate: Mariana Saldivar–Frausto, Mishel Unar–Munguía e Ignacio Méndez–Gómez–Humarán evalúan el efecto de un programa de transferencias condicionadas sobre la inseguridad alimentaria en hogares mexicanos. Su análisis permite reconocer que las transferencias pueden aliviar privaciones, pero no necesariamente transforman las estructuras que producen dependencia, pobreza y desigualdad alimentaria.23 Desde la perspectiva de justicia, la pregunta no es si los apoyos son necesarios, sino si son suficientes para garantizar dignidad, autonomía y derecho a la alimentación.
Justicia alimentaria y sistemas alimentarios
La categoría de justicia alimentaria permite ampliar el análisis de la inseguridad alimentaria más allá del hogar. Annemarieke de Bruin, Imke De Boer y Niels Faber advierten que la justicia en las transiciones de los sistemas alimentarios debe definirse con precisión, ya que las transformaciones pueden reproducir exclusiones si no consideran distribución, reconocimiento y participación.24 Esto es central para el argumento del presente artículo: una política alimentaria no es justa sólo porque aumente la disponibilidad de alimentos; debe preguntarse quién decide, quién se beneficia, quién carga los costos y qué formas de vida alimentaria son reconocidas.
Laxmi Prasad Pant, Sharada Prasad Wasti y Charoula Konstantia Nikolaou revisan movimientos alimentarios alternativos y sostienen la necesidad de una justicia alimentaria que vaya más allá de respuestas individuales.25 Esta contribución ayuda a evitar una idealización ingenua de las soluciones comunitarias. Huertos, mercados alternativos, cooperativas y bancos de alimentos pueden ser valiosos, pero si no se articulan con cambios institucionales y redistributivos, corren el riesgo de administrar la precariedad sin desmontarla. Matthias Middendorf y Christian Herzig aportan un marco para caracterizar actores económicos orientados a la soberanía alimentaria en el nivel organizacional, lo que permite pensar en alternativas productivas y comerciales contra el dominio de sistemas alimentarios concentrados.26 Así, Ioannis Manikas vincula justicia alimentaria y gestión al proponer rutas hacia sistemas alimentarios sostenibles y equitativos.27 Esta articulación es importante porque la justicia no debe quedar como aspiración moral abstracta: requiere capacidades de gestión, coordinación institucional, información pública, evaluación y participación. En términos de gobierno una política alimentaria justa debe integrar salud pública, agricultura, desarrollo social, economía local, educación, regulación comercial y ordenamiento territorial. De lo contrario, la inseguridad alimentaria seguirá siendo tratada como efecto final de políticas dispersas.
Una lectura de justicia también exige discutir el papel de los entornos alimentarios. La disponibilidad creciente de productos baratos, energéticamente densos y nutricionalmente pobres no representa libertad plena de elección cuando se combina con pobreza, jornadas extensas, falta de tiempo para cocinar, publicidad, inseguridad urbana y falta de mercados frescos. La mala alimentación no puede explicarse únicamente como decisión individual, en tanto las decisiones se toman dentro de estructuras. Por ello, la justicia alimentaria debe analizar simultáneamente ingreso, tiempo, territorio, cultura, género, cuidado y poder corporativo.
Del asistencialismo a una ética pública de la alimentación
La política alimentaria suele oscilar entre dos lenguajes: el lenguaje de la asistencia y el lenguaje de los derechos. El primero responde a necesidades urgentes, pero puede convertir a las personas en receptoras pasivas de ayuda. El segundo reconoce sujetos de derecho y obligaciones institucionales. Desde la perspectiva de la violencia estructural, el asistencialismo es insuficiente cuando no modifica las causas que producen hambre. Puede mitigar el dolor, pero no siempre interrumpe la maquinaria social que lo reproduce.
Una ética pública de la alimentación debe partir de cuatro principios. El primero es la dignidad: nadie debe sufrir humillación ni depender de la caridad o el azar para comer. El segundo es la justicia distributiva: los recursos alimentarios y las condiciones para acceder a ellos tienen que ser reorganizados para reducir desigualdades. El tercero es el reconocimiento cultural: la alimentación adecuada incluye prácticas, territorios y memorias alimentarias. Y el cuarto es la participación: las comunidades afectadas no han de ser sólo beneficiarias, sino actoras en diseño, implementación y evaluación de políticas. Estos principios no niegan la importancia de la asistencia inmediata, pero sí la subordinan a una estrategia más amplia de justicia. Frente a emergencias, los apoyos alimentarios pueden salvar vidas; frente a la desigualdad crónica, en cambio, se requieren transformaciones de ingreso, protección social, empleo, mercados locales, regulación de precios, disponibilidad de alimentos saludables y gobernanza territorial. Khofi, Moyer y Bezuidenhout muestran que los vínculos comunitarios pueden enfrentar desafíos estructurales;28 mientras que Bojórquez Carrillo, Vargas Jiménez y Hernández Islas evidencian la importancia de los mercados locales. Sin embargo, estas respuestas deben fortalecerse por instituciones públicas, en lugar de ser usadas para desplazar la responsabilidad estatal.29
La ética pública de la alimentación también debe integrar información y evaluación. Medir la inseguridad alimentaria, como señalan Fierro–Moreno, Lozano–Keymolen y Gaxiola–Robles Linares, es indispensable para orientar decisiones.30 No obstante, la medición debe dialogar con las experiencias de las personas. Los datos indican magnitud; los testimonios revelan sufrimiento, vergüenza, incertidumbre y estrategias de resistencia. La justicia exige ambas cosas: evidencia cuantitativa para dimensionar el problema, al igual que escucha social para comprender su significado humano.
Discusión
El argumento mostrado permite concluir que la inseguridad alimentaria no es un residuo accidental del desarrollo, sino una señal de su orientación injusta. Una sociedad puede crecer económicamente y mantener cuerpos mal alimentados; puede expandir supermercados y destruir mercados locales; puede producir alimentos suficientes y conservar hogares con hambre. Estas contradicciones revelan que el problema no es sólo técnico, sino ético y político. La inseguridad alimentaria aparece donde la vida de algunos grupos vale menos en la práctica institucional.
La literatura revisada permite identificar una convergencia. Los estudios acerca de la violencia estructural muestran el carácter socialmente producido del daño alimentario.31 Las investigaciones sobre México revelan que la inseguridad alimentaria se relaciona con escalas de medición, pobreza, programas, pandemia, desigualdad regional, mercados locales, precios, remesas y transferencias.32 Los estudios sobre justicia alimentaria y sistemas alimentarios indican que las soluciones deben incorporar distribución, reconocimiento, participación, soberanía y gestión.33
Esta convergencia permite proponer que la inseguridad alimentaria sea entendida como un fenómeno de injusticia estructural con cinco dimensiones. La primera es material porque se expresa en falta de alimentos suficientes o saludables. La segunda es económica porque depende de ingresos, precios, empleo y protección social. La tercera es territorial porque las oportunidades alimentarias varían según región, infraestructura y disponibilidad local. La cuarta es simbólica porque el hambre genera vergüenza, estigma y culpabilización. Y la quinta es política porque revela decisiones públicas sobre quién merece protección efectiva y quién puede esperar.
El concepto violencia estructural no debe usarse como metáfora retórica, sino como herramienta analítica. Su valor consiste en hacer visible que la privación alimentaria no es natural ni inevitable. Permite nombrar el daño cuando no hay agresor individual claro, cuando la responsabilidad se diluye entre mercados, instituciones, políticas y costumbres. También permite exigir rendición de cuentas: si el hambre es producida por estructuras, entonces éstas pueden y deben ser transformadas.
La evidencia reciente obliga, por tanto, a una posición equilibrada. No sería riguroso negar la disminución de la pobreza registrada entre 2018 y 2024, aunque tampoco sería suficiente interpretar esa disminución como resolución del problema alimentario. La pregunta filosófica y política no es únicamente cuántas personas dejaron de estar por debajo de un umbral, sino qué condiciones siguen impidiendo que millones de ellas ejerzan de manera estable el derecho a una alimentación adecuada. La violencia estructural se mantiene cuando la mejora estadística no alcanza a desmontar los mecanismos de desigualdad que hacen depender la alimentación de ingresos frágiles, transferencias públicas, territorio de residencia, género, edad y acceso desigual a mercados saludables.34
Recomendaciones para una agenda de justicia alimentaria
Una agenda de justicia alimentaria debe reconocer que la inseguridad alimentaria es, simultáneamente, urgencia social y problema estructural. En el corto plazo se requieren mecanismos de protección en alimentación para hogares vulnerables, en especial infancias, personas mayores, comunidades rurales y periferias urbanas. En el mediano y largo plazo es indispensable transformar condiciones de ingreso, empleo, precios, disponibilidad territorial de alimentos saludables y acceso a servicios básicos. Las transferencias monetarias y los apoyos alimentarios deben articularse con estrategias productivas, mercados locales y regulación de entornos alimentarios. También se recomienda fortalecer la gobernanza alimentaria territorial: los mercados locales, las economías comunitarias, las cooperativas, la agricultura familiar y las redes de abasto pueden funcionar como infraestructuras de justicia cuando reciben respaldo público, financiamiento, información y protección frente a cadenas comerciales desiguales. Esta agenda exige que la política alimentaria deje de estar fragmentada entre sectores y construya espacios de coordinación entre salud, agricultura, educación, desarrollo social, economía y gobiernos locales.
Finalmente, una agenda de justicia requiere incorporar la voz de quienes experimentan inseguridad alimentaria. No basta diseñar programas para las personas; es necesario diseñarlos con ellas. La participación comunitaria puede revelar barreras que la estadística no capta: distancias, horarios, calidad de alimentos, trato institucional, miedo, vergüenza, pérdida de cultura alimentaria y estrategias domésticas de supervivencia. Si la violencia estructural opera silenciando el sufrimiento, la justicia comienza por volverlo audible y políticamente relevante.
En términos de política pública la reducción reciente de la pobreza debe asumirse como un avance y no como un punto de llegada. Las políticas alimentarias requieren conservar los mecanismos que han contribuido a mejorar los ingresos de los hogares, pero también fortalecer salud, educación, seguridad social, infraestructura rural, mercados locales y sistemas de cuidado. Si la carencia alimentaria se reduce sin modificar las desigualdades que la originan, el progreso queda expuesto a reversión ante inflación alimentaria, pérdida de empleo, emergencias sanitarias o debilitamiento de transferencias sociales.
Conclusión
La inseguridad alimentaria como forma de violencia estructural permite comprender el hambre, la mala alimentación y la precariedad alimentaria como daños evitables producidos por estructuras sociales. Esta mirada desplaza la responsabilidad desde el individuo hacia el orden social que limita opciones, distribuye riesgos y normaliza desigualdades. No se trata de negar la agencia de las personas, sino de reconocer que ésta se ejerce dentro de condiciones históricas, económicas, territoriales e institucionales que pueden ampliar o restringir la vida digna.
El análisis muestra que la inseguridad alimentaria vulnera la dignidad porque afecta el cuerpo, la salud, la libertad, la cultura, la autonomía y el futuro. También devela que las respuestas asistenciales, aunque necesarias en contextos de emergencia, son insuficientes si no se articulan con derechos, justicia distributiva, participación y transformación de sistemas alimentarios. El hambre no debe administrarse, sino que debe ser políticamente intolerable.
Pensar la alimentación desde la justicia implica afirmar que comer dignamente no es un privilegio, una recompensa ni una mercancía accesible sólo para quienes pueden pagarla. Es una condición básica de humanidad compartida. Por ello, enfrentar la inseguridad alimentaria exige una ética pública capaz de reconocer el sufrimiento evitable, redistribuir condiciones de vida y construir instituciones que garanticen, de manera efectiva, el derecho de todas las personas a alimentarse con suficiencia, salud, cultura y dignidad.
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